Su cumplimiento será obligado según versa en el artículo 1 de la disposición transitoria primera, a partir de los dos años desde su fecha de publicación, es decir desde el 19 o 20 de marzo de 2.010 en adelante, aunque desde la fecha de publicación se podrá aplicar de forma voluntaria.
No solo afecta a los proyectos sino a las empresas instaladoras y mentenedoras, que deberán de obtener un certificado de autorización por la Comunidad Autónoma correspondiente, dándoseles también un plazo de adaptación. Lo mismo sucede con los carnets de instaladores de los técnicos que trabajen en dichas empresas. Lectura obligada para ello es la ITC-LAT 03 puntos 4 y 6.
Todo esto dará que hablar, y cursillos para tomar y regalar que surgirán de asociaciones, colegios profesionales etc. y/o autoformarse.
Lo primero, una aconsejable lectura rápida (ciento y pico de páginas) de dicho reglamento.
Alcado